ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Asociación
Cultural Bonsái Alcarria se constituye una Asociación sin ánimo de
lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y
normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los
Estatutos vigentes, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Artículo 2º.-
Fines
La asociación tiene como fines los
que a continuación se señalan:
1
Impulsar y fomentar el cultivo del Bonsái como
plantas domésticas y ornamentales, considerando sus vertientes éticas y
espirituales, así como sus técnicas de reproducción y cultivo, dentro del
máximo respeto al orden natural.
2
Promover actividades culturales y científicas
que enriquezcan a la asociación y proporcionen los medios para obtener una
formación integral del socio, estimulando la colaboración y las relaciones
entre aficionados, profesionales y coleccionistas, tanto dentro como fuera de
la asociación.
3
Organizar reuniones, congresos, seminarios,
conferencias y exposiciones relacionadas con los objetivos anteriormente
mencionados.
4
Participación y apoyo a programas culturales
promovidos por el
Ayuntamiento de Guadalajara, y otras asociaciones del
municipio.
5
Velar en todas las actividades de la Asociación
por el cumplimiento de las normativas nacionales y tratados internacionales
sobre la circulación y el comercio de las plantas amenazadas.
Artículo 3º.-
Actividades
Para el cumplimiento de estos fines
se realizarán las siguientes actividades:
1
Trabajo de socios.
2
Días de puertas abiertas para público en
general.
3
Trabajos de grupo.
4
Conferencias.
5
Demostraciones de diseño.
6
Demostraciones teórico-prácticas.
7
Talleres de diseño y de demostración.
8
Visitas a viveros.
9
Salidas de contemplación de la naturaleza.
10
Visitas a certámenes nacionales e
internacionales.
11
Posible participación en la selección para el
Congreso Europeo.
12
Certámenes (Moyogui) Comunidad de Castilla la
Mancha, y otras de carácter Nacional.
13
Participación en la muestra anual de
asociaciones locales si las hubiera.
14
Exposición, charlas y conferencias de Suiseki y
otras artes florales.
15
Exposición anual “Guadalajara”.
16
Colaboración con el Ayuntamiento de Guadalajara,
en el desarrollo y divulgación del arte del bonsái en todas y cada una de sus
facetas.
17
Todas aquellas actividades del mundo del Bonsái,
Suiseki y Arte floral (Ikebana).
18
Y todas aquellas actividades que contribuyan a
la consecución de los objetivos de la asociación.
Artículo 4º.-
Domicilio y ámbito
La asociación establece su domicilio social en
Guadalajara, Avenida Pedro Sanz Vazquez junto a la entrada del ZOO y su ámbito de actuación comprende Guadalajara; La Junta Directiva podrá, en su
caso, modificar dicho domicilio.
Artículo 5º.-
Duración
La duración de la Asociación será
por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los
presentes estatutos.
CAPITULO
II
ÓRGANOS
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6º.-
Órganos de gobierno y representación de la
Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son,
respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 7º.-
Naturaleza
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y
estará compuesta por todos los socios.
Artículo 8º.-
Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y
Extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez
al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria del
Presidente, a iniciativa de la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito
un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 9º.-
Convocatorias
La convocatoria de la Asamblea
General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días, a su
fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el
orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá
hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Por razones de urgencia podrán
reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10º.-
Quórum de validez de constitución y quórum de
adopción de acuerdos.
La Asamblea General quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas,
presente o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a
voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada
de 2/3 partes de votos de las personas presentes o representadas cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada
de 2/3 partes de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en
caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces
para:
a. Nombramiento
y separación de las Juntas Directivas y administradores.
b. Adopción
de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de Integración en
Federaciones ya constituidas.
c. Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d. Modificación
de Estatutos.
e. Disolución
de la Asociación.
Los acuerdos adoptados conforme a
los párrafos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no
asistentes.
Artículo 11º.-
Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea
General Ordinaria:
a. Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b. Examinar
y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
c. Aprobar
o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de
la asociación.
d. Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e. Aprobar
el Reglamento de Régimen interno.
f. Cualquiera
obra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 12º.-
Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponden a la Asamblea General
Extraordinaria:
a. Nombramiento
y separación de los miembros de la Junta Directiva, así como de los socios de
honor. Todos estos puntos se desarrollaran según se especifique en Reglamento
Interno de la Asociación.
b.
Modificación de los Estatutos.
c. Disolución
de la Asociación.
d. Constitución
de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO
IV
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 13º.-
Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de
representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de
acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará
formada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, designados por la
Asamblea General Extraordinaria entre los asociados mayores de edad, en pleno
uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad legalmente establecidos o privados de su derecho de voto por
no estar al corriente de sus cuotas. Su
mandato tendrá una duración de 2 años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Todos los cargos de la Junta Directiva serán
GRATUITOS.
El Presidente, Vicepresidente y el
Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y
Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 14º.-
Procedimiento para la elección y sustitución
de miembros.
La elección de los miembros de la
Junta Directiva por la Asamblea General Extraordinaria se realizará mediante la
presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión,
con una antelación de 1 mes a la celebración de la correspondiente reunión.
Las vacantes que pudieran
producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los
miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General
Extraordinaria.
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán:
a. Por
transcurso del periodo de su mandato (2 años)
b. Por
renuncia expresa mediante escrito dirigido a la Junta Directiva
c. Por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
d. Por
incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas
Artículo 15º.-
Obligaciones de los miembros salientes de la
Junta
Los miembros de la Junta Directiva
que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los
que les sustituyan.
Artículo 16º.-
Reuniones y quórum de constitución y
adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá
previa cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de 3 de sus
miembros. Quedará constituida cuando
asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 17º.-
Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las
finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
a. Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b. Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c. Elaborar
y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
anuales.
d. Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
e. Nombrar
delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f. Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios.
Artículo 18º.-
El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
a. Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b. Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus
deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
c. Ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d. Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que
resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 19º.-
El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente,
en caso de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, asimismo le asistirá en
el ejercicio de sus funciones y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 20º.-
El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá
certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y
el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así
como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 21º.-
El Tesorero
El Tesorero recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimientos a las órdenes de
pago que expida el Presidente.
Artículo 22º.-
Los Vocales
Los vocales tendrán las
obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así
como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de
su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.
CAPITULO
V
LOS
ASOCIADOS
Artículo 23º.-
Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés
en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la
Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento
expreso de las personas que daban suplir su capacidad.
Aparte de los requisitos
anteriormente expuestos para pertenecer a la asociación se requerirá:
a. Pagar
una cuota de alta en la asociación cuya cuantía será determinada
reglamentariamente.
b. Pagar
una cuota mensual cuya cuantía será determinada reglamentariamente.
c. Pagar
las cuotas extraordinarias que en su caso se establezcan por la Asamblea
General.
Artículo 24º.-
Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a. Socios
Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
asociación.
b. Socios
Numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c. Socios
de Honor, los que sean designados como tales por la Asamblea General, en
atención a las siguiente circunstancias: Reconocidas actuaciones a favor del
desarrollo y éxito de los fines de la Asociación.
d. Socios
Juveniles: os mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una
sección juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de
socio con voz pero sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una
Sección Juvenil, dentro de la Asociación.
Artículo 25º.-
Causas de baja en la Condición de socios
Los socios causarán baja por
algunas de las causas siguientes:
a. Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, ello no le
eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes.
b. Por
incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejar de satisfacer 3 cuotas
periódicas mensuales.
c. Por
conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras
que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y
separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los
hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 26º.-
Derechos de los Socios
Los socios numerarios y fundadores
tendrán los siguientes derechos:
a. Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b. Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c. Participar
en las Asambleas con voz y voto. Carecerán del derecho de voto aquellos que no
estén al corriente del pago de sus cuotas.
d. Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
e. Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f. Ser
informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
g. Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
h. Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
i.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación
que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 27º.-
Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número
tendrán las siguientes obligaciones:
a. Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
b. Abonar
las cuotas que se fijen, privándosele del derecho de voto en el caso de no
estar al corriente del pago de las cuotas periódicas que se señalen.
c. Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d. Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e. Contribuir
con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
f. Compartir
las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Artículo 28º.-
Socios de Honor
Los socios de honor tendrán los
mismos derechos que los demás, a excepción de lo que figura en los apartados c)
y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Igualmente, tendrán las mismas
obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y
d), del artículo anterior.
CAPÍTULO
VI
RÉGIMEN
DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 29º.-
Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una
relación actualizada de asociados. Así mismo, llevará una contabilidad donde
quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario
actualizado de sus bienes.
En un libro de Actas, figurarán las
correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y
representación.
En las cuentas corrientes o
libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la
firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del secretario. Para
poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será
necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
Artículo 30º.-
Recursos económicos
Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes:
a. Las
cuotas de los socios.
b. Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c. Cualquier
otro recurso lícito.
Los beneficios obtenidos derivados
del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de
servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimientos de los fines de la
Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entro los asociados ni
entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 31º.-
Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio
Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo y
económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO
VII
REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 32º.-
El reglamento de régimen interior, en su
caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los
presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado
en los Estatutos.
CAPÍTULO
VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 33º.-
Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a. Por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado
por mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados.
b. Por
resolución judicial.
c. Por
las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 34º.-
Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará
una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese
sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa y concretamente a Organizaciones con fines benéficos.
Los liquidadores tendrán las
funciones que establecen los apartados 3º y 4º del artículo 18 de la ley
Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en
los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y las disposiciones
complementarias.
(FIRMAS de los que figuren como
otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada
una de las hojas de las Estatutos).
D. Juan Miguel
Carpeño García D. Alvaro
Varela Plaza
Presidente Vicepresidente
D. Jaime Molíns
Salamanca D. Jose Luis García Garcia-Conde
Secretario Tesorero
======================================================================
Asociación Cultural Bonsái Alcarria
Reglamento de
Régimen interno
Texto refundido a fecha: 31/10/2014
ÍNDICE
TITULO PRELIMINAR
1. OBJETOS Y PRINCIPIOS GENERALES.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
3. MODIFICACIONES O ACTUALIZACIONES DEL REGLAMENTO
4. ENTRADA EN VIGOR
TITULO I: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
1. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
2. CARNÉ DE SOCIO
3. FORMA DE INSCRIBIRSE Y DARSE DE BAJA EN LA ASOCIACIÓN
4. REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
5. MODO DE PROCEDER EN CASO DE CESES O DIMISIONES
6. NOMBRAMIENTOS HONORÍFICOS
7. COMUNICACIONES A LOS SOCIOS
8. DE LA FORMA DE COMUNICARSE CON OTRAS ASOCIACIONES, ESTAMENTOS
O PARTICULARES
9. DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS U ORDINARIAS
10. DEFINICIÓN DE ASOCIADO
TITULO II: DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION
1. NORMAS PARA LA EXPOSICIÓN ANUAL
2. NORMAS PARA EXPOSICIONES EXTRAORDINARIAS
3. NORMAS PARA LA VOTACION POPULAR EN EXPOSICIONES.
4. REPRESENTACION DE LA ASOCIACION EN ACTIVIDADE
TITULO III: DE LAS ZONAS COMUNES DE LA ASOCIACION.
1. NORMAS DE CONVIVENCIA
2. GUARDERÍA DE LOS ÁRBOLES
3. ZONAS DE CULTIVO
4. AULA Y ZONAS DE TRABAJO
TITULO IV: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
1. ÁRBOLES DE LA ASOCIACIÓN
2. BIBLIOTECA Y VIDEOTECA
3. HERRAMIENTA. MACETAS, SUSTRATOS Y OTROS
TITULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
1. COMISIÓN DISCIPLINARIA
2. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
3. SANCIONES Y GRADUACION DE LAS MISMAS
TITULO PRELIMINAR
1. OBJETOS Y PRINCIPIOS GENERALES.
El objeto de este reglamento es marcar las pautas para el buen funcionamiento y la convivencia entre los socios.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de este reglamento se refiere a los socios de la Asociación Cultural Bonsái Alcarria.
3. MODIFICACIONES O ACTUALIZACIONES DEL REGLAMENTO
Las modificaciones a este texto deberán ser presentadas por escrito y podrán ser propuestas por la Junta Directiva, o por lo menos las 2/3 de los socios. Se les dará publicidad durante un periodo no inferior a 15 días y serán votadas por los socios en Asamblea General Extraordinaria o en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.
Las posibles modificaciones o actualizaciones de este reglamento se incluirán como anexo al mismo o, si se estima oportuno, se realizara un texto refundido, debiendo ser aprobadas por al menos dos tercios de los socios asistentes en segunda convocatoria a la asamblea en que se proponga su votación
4. ENTRADA EN VIGOR
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea General. Ocurrirá lo mismo con las modificaciones o actualizaciones que se lleven a cabo, excepto si existe acuerdo en contra.
TITULO I: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
1. ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
La junta Directiva formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Vocales dispondrá de un juego de llaves de la Asociación.
2. CARNÉ DE SOCIO
La Junta Directiva emitirá un carné para cada miembro de la asociación que haya pagado la cuota anual en los plazos establecidos. Tendrá validez anual y servirá como identificación ante el personal del Zoológico de Guadalajara, presentándose siempre junto al D.N.I.
3. FORMA DE INSCRIBIRSE Y DARSE DE BAJA EN LA ASOCIACIÓN
Para darse de alta en la asociación será necesario cumplimentar una hoja de inscripción facilitada por la asociación a modo de solicitud, inscribiéndose en primera instancia como asociado. La ratificación como socio se realizará por la Junta Directiva. Se deberán de notificar las modificaciones de los datos personales. La baja voluntaria como socio se hará mediante correo electrónico o por escrito a la Junta Directiva, la cual otorgará un plazo para la retirada voluntaria del material que dicho socio tuviera en las instalaciones de la Asociación por lo que pasado el mismo perderán su derechos sobre dicho material teniendo la Asociación reservado el derecho de realizar con dicho material lo que estime oportuno. En caso de baja a lo largo de un ejercicio, no se devolverá la cuota ni la parte de la cuota correspondiente a los meses restantes. Aquellos que soliciten el alta en la asociación tendrán calidad de Asociado, con voz y sin voto, hasta la reunión antes del 31 de Diciembre de la Junta Directiva previo informe al resto de los Socios con 15 días de antelación, tendrán calidad de asociado con las limitaciones que en este reglamento se establecen.
4. REGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
Se establece una cuota semestral de socio cuya cuantía será aprobada en asamblea general. Dicha cuota deberá ser abonada entre las fechas (1 de enero al 1 de febrero) y (1 de Julio al 1 de Agosto) del año en curso. La Junta Directiva podrá autorizar la prórroga de dicho pago, la cual deberá ser solicitada por escrito, dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo de 10 días y se definirá la fecha tope para el pago. El abono de la cuota se efectuará por transferencia bancaria o ingreso en cuenta. Pasado el 1 de febrero o 1 de Agosto el impago de la cuota llevara implícita la baja como socio de la asociación previa comunicación a socio que corresponda.
Se establece la cuota de socio en 60 Euros con incremento del IPC anual redondeado al cero o al uno, excepto a socios nuevos en que se incrementara a la cuota en la cuantía de 12 Euros anuales con una carencia de cinco años, por lo aportado por los socios anteriores a esta fecha para la adecuación de la Asociación.
Ningún cargo de la asociación será retribuido. Solamente serán abonados los gastos ocasionados en el desarrollo de las actividades encomendadas.
5. MODO DE PROCEDER EN CASO DE CESES O DIMISIONES
En caso de cese o dimisión de alguno de los miembros de la Junta Directiva, dejando una vacante, que no sean presidente o vicepresidente, se cumplimentaran dichas plazas atendiendo al CAPITULO 4º de los Estatutos.
Quedando definido que cuando no haya voluntarios los puestos se cubrirán por sorteo entre los socios quedando eximidos los que ya hubiesen ocupado cargos de la Junta Directiva.
6. NOMBRAMIENTOS HONORÍFICOS
El nombramiento de miembro de honor de la asociación deberá ser aprobado en asamblea general a propuesta de la Junta Directiva o de una petición firmada por al menos un tercio de los socios de la asociación. Solo se podrá retirar el título honorífico de la asociación por causa justificada o y si se aprueba por mayoría en la asamblea general de socios.
7. COMUNICACIONES A LOS SOCIOS
Las comunicaciones a los socios por parte de la junta directiva se realizarán a través del tablón de anuncios y complementariamente a través del correo electrónico y wassap.
8. DE LA FORMA DE COMUNICARSE CON OTRAS ASOCIACIONES, ESTAMENTOS O
PARTICULARES
La asociación contará con una cuenta de correo electrónico con la que podrá comunicarse con otras asociaciones, estamentos o particulares. La gestión de dicha cuenta o de cualquier otro medio de comunicación a través de Internet (página web, foro, redes sociales,...) correrá a cargo de la Junta Directiva o socio designado por la misma.
9. DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS U ORDINARIAS Y DE LA JUNTA DIRECTIVA
No podrán asistir a las juntas extraordinarias u ordinarias aquellas personas que sin pertenecer a la asociación no hayan sido invitados por la Junta Directiva previo acuerdo de la misma.
Así mismo a las reuniones de la Junta Directiva no podrá asistir ningún Socio o Persona que no haya sido invitada previo acuerdo de la misma.
10. DEFINICIÓN DE ASOCIADO
Se crea esta definición al objeto de mayor y mejor control de la asociación. Asociado se considerará a aquella persona que se incorpore a la asociación después del periodo de pago semestral, pudiendo ejercer derecho de voz pero no de voto y disponiendo de las instalaciones de la Asociación para la realización de trabajos. Su alta como socio no será ratificado hasta el paso de un año previa a la reunión de la Junta Directiva previo informe al resto de los Socios con 15 días de antelación, reservándose la Asociación el derecho de Admisión . En la Asamblea General Ordinaria se establecerá la cuota que en su caso abonarán los asociados que ingresen en el ejercicio siguiente.
TITULO II: DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION
1. NORMAS PARA LA EXPOSICIÓN ANUAL
Cada socio debería disponer de al menos dos bonsáis y un Suiseki para las exposiciones del club, en caso de no disponer de ellos, facultará a la Junta Directiva a tomar las medidas necesarias para completar las faltas con otros bonsáis o Suisekis que sean propiedad de cualquier otro socio o colaborador. La exposición anual se realizará en la fecha establecida en la asamblea a propuesta de la Junta Directiva y aprobada en asamblea por los socios si así se estima.
2. NORMAS PARA EXPOSICIONES EXTRAORDINARIAS
La Junta Directiva dictará las normas generales para la exposición anual y cualquier otra medida que ayude a cumplimentar este tipo de exposiciones.
3. NORMAS PARA LA VOTACION POPULAR EN EXPOSICIONES. (En suspenso de forma temporal)
Las votaciones en las exposiciones anuales serán de ámbito popular, dando las siguientes puntuaciones dependiendo del puesto en que sea votado: 3 puntos al colocado en primer lugar. 2 puntos al colocado en segundo lugar. 1 punto al colocado en tercer lugar. La importancia del orden en la colocación se pondrá de manifiesto en las papeletas de votación. En las votaciones de las exposiciones serán válidos los votos emitidos el viernes y el sábado, al objeto de dar tiempo para contabilizar las puntuaciones.
4. REPRESENTACION DE LA ASOCIACION EN ACTIVIDADES FUERA DE LA MISMA
La representación por parte de algún miembro de la ASOCIACION para actividades fuera de la misma deberá ser designada por la junta directiva previo acuerdo de los interesados.
TITULO III: DE LAS ZONAS COMUNES DE LA ASOCIACION.
1. NORMAS DE CONVIVENCIA
Se solicita de los socios que su comportamiento en la asociación y en los lugares a los que vayan en representación de la misma, sea conforme a las mínimas normas de convivencia, urbanismo y decoro. Se prohíbe la acumulación de macetas sustratos o cualquier otro elemento o artículo fuera de los espacios que se asignen a los mismos, bajo apercibimiento o sanción. No se podrán modificar las instalaciones comunes (riego, iluminación eléctrica, sombreado, etc.) salvo en mesa propia, sin la autorización de la Junta Directiva.
2. GUARDERÍA DE LOS ÁRBOLES
No existirá como tal salvo la propia mesa del Socio, de la que solo a él le corresponde su responsabilidad.
En caso de que se habilite cualquier otro recinto:
INVERNADERO CALIENTE, INVERNADERO FRIO, ZONAS DE CULTIVO, etc...
Los mantenimientos de dichos espacios, así como de sus zonas de influencia (incluso pasillos comunes) corresponderán a los socios que dispongan de dicho espacio. La falta de limpieza y decoro, así como la falta de mantenimiento bio-sanitario de los especímenes serán objeto de sanción.
Todos aquellos especímenes que se encuentren en zonas de uso comunitario deberán estar identificados con una placa que identifique al titular por medio de su nombre o iniciales.
Se establecerán de forma periódica y por La Junta Directiva tratamientos fitosanitarios.
Los abonos de tipo químico estan prohibido su uso en el recinto, salvo los de uso foliar.
Se diferencian los siguientes espacios:
a. MESAS AL AIRE LIBRE
Espacios situados al aire libre, que pueden estar ligeramente cubiertos. Que al haber sido realizado y costeado por cada socio, mantendrá su uso, en las debidas condiciones de limpieza y mantenimiento incluyendo el suelo que ocupa mientras sea Socio entendiendo que su baja como Socio trae la consecuencia de pérdida de los derechos de dichas mesas. La falta de limpieza y decoro, así como la falta de mantenimiento bío-sanitario de los especímenes serán objeto de sanción.
b. INVERNADERO CALIENTE (Si lo hubiere o hubiese)
Espacio cubierto en el que se podrán instalar árboles de forma provisional durante el período entre octubre y abril, ambos inclusive. Se limitará el espacio en función del sitio disponible.
c. INVERNADERO FRIO (Si lo hubiere o hubiese)
Espacio cubierto en el que se podrán instalar los árboles de forma provisional con un máximo de dos meses a lo largo de todo el año en función del espacio disponible. Se preverá una zona exclusiva para esquejado.
3. ZONAS DE CULTIVO (Si lo hubiere o hubiese)
Espacio situado a nivel del suelo para el cultivo de árboles. Se presentará solicitud por escrito de dicho espacio a la finalización de cada ejercicio. En Asamblea General podrá establecerse una tasa de importe anual, que deberá ser abonada junto con la cuota anual de socio. Una vez finalizado el plazo de pago voluntario de la cuota anual, se procederá a la distribución de espacios entre aquellos socios que lo hayan solicitado. En caso de que no hubiera espacio suficiente para ser distribuido entre los solicitantes, se procederá al sorteo de los mismos. De forma anual, entre el 15 de febrero y el 1 de marzo se procederá al trasplante de todas las especies que ocupen estos espacios, de forma que queden libres para el socio que vaya a ocuparlo en el ejercicio siguiente. En caso de que una vez distribuidos los espacios, alguna zona se encuentre ocupada por especies que no correspondan al nuevo titular, dichas especies pasarán a la propiedad de la asociación La zona de cultivo deberá permanecer limpia de malas hierbas. El mantenimiento de dichos espacios, así como de sus espacios de influencia (incluso pasillos comunes) corresponderá a los socios que dispongan de dicho espacio. La falta de limpieza y decoro, así como la falta de mantenimiento bío-sanitario de los especímenes serán objeto de sanción
4. AULA Y ZONAS DE TRABAJO
Zonas dedicadas a la docencia y al trabajo de los árboles. La limpieza de dichas zonas de trabajo corresponderá a los socios que hayan realizado los trabajos. Una vez al mes se autorizará el trabajo de madera muerta y de las dais con herramienta eléctrica.
TITULO IV: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
1. ÁRBOLES DE LA ASOCIACIÓN (Si lo hubiere o hubiese)
Son aquellos árboles, bosques o paisajes que forman parte del patrimonio de la asociación. Se designarán equipos de trabajo formados por un tutor y uno o dos ayudantes para que realicen las labores de tutoría de cada ejemplar. Dicha tutoría será por un periodo de un año, prorrogable a dos. Finalizando dicho período, uno de los ayudantes pasará a ser tutor y formar un nuevo equipo de trabajo junto a uno o dos ayudantes nuevos. Todos los trabajos se realizarán en las instalaciones de la asociación, procurando dar publicidad de aquellos más importantes para que puedan asistir el resto de socios interesados. Los alambres, sustratos, productos bio-sanitarios, etc., que pudieran necesitar correrán a cargo de la asociación.
2. BIBLIOTECA Y VIDEOTECA (Si lo hubiere o hubiese)
El material disponible en la biblioteca y videoteca de la asociación tendrá un periodo de préstamo no superior a dos semanas. Por cada semana que se retrase la devolución del material prestado, se deberá abonar la cantidad que se apruebe en la Asamblea General Ordinaria del correspondiente ejercicio.
3. HERRAMIENTA. MACETAS, SUSTRATOS Y OTROS (Si lo hubiere o hubiese)
La herramienta, los sustratos y los componentes bio-sanitarios de la asociación serán preferentemente empleados en los siguientes casos: Tutoría de árboles. Concursos y certámenes en los que se participe en representación de la asociación.
TITULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
1. COMISIÓN DISCIPLINARIA
La junta directiva como comisión disciplinaria podrá actuar de oficio o a instancia de los socios afectados para recriminar el comportamiento de aquellos socios y asociados que no se atengan a lo establecido en este reglamento e incluso incoar expediente disciplinario.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones se estudiaran por parte de la Junta Directiva como comisión disciplinaria en un plazo no superior a 15 días desde que se notificara por escrito a dicha Junta. Tras dar audiencia a las partes afectadas, la Junta Directiva procederá a votar la resolución del expediente disciplinario. Esta votación será siempre secreta. Dicha resolución será firme.
2. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones clasificadas en muy graves, graves y leves.
Las infracciones serán motivo de expulsión definitiva, de seis meses o de tres meses, según se determine, comenzándose a contar su plazo al día siguiente de la resolución por parte de la comisión disciplinaria.
3. SANCIONES Y GRADUACION DE LAS MISMAS
Son faltas muy graves:
1. Las agresiones a socios o a otras entidades pertenecientes a la asociación o a sus colaboradores.
2. El descalificar a la asociación ante cualquier colaborador u otros medios.
3. La manifiesta desobediencia a las reiteradas peticiones de la Junta Directiva.
4. Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones.
5. La violación de secretos en asuntos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en la asociación.
6. Los actos de rebeldía contra las decisiones de los socios en junta.
7. El quebrantamiento de la sanción grave, o la acumulación de dos o más faltas graves.
8. Causar intencionadamente daños materiales a instalaciones o bienes.
9. La utilización maliciosa de documentos y libros oficiales.
10. Consignar intencionadamente, en actos y documentos oficiales, resultados o acuerdos faltos de veracidad.
11. El robo o apropiación indebida de material de los socios o de la asociación.
12. La descalificación a socios y colaboradores en presencia de otros socios, colaboradores u otras entidades o medios.
Son faltas graves:
1. La falta de respeto a socios de la asociación o a sus colaboradores.
2. La reiterada desobediencia a la Junta Directiva en cuanto a orden y decoro.
3. El quebrantamiento de la sanción impuesta por falta leve o la acumulación de dos o más faltas leves.
4. En general la conducta contraria a normas de la asociación siempre y cuando no estén tipificadas como faltas muy graves.
5. No aportar los datos referentes a información, controles, relaciones y materiales de la asociación por parte de la junta directiva saliente o sus socios colaboradores.
6. Causar por negligencia inexcusable daños materiales a instalaciones y bienes.
7. Inducir a cometer faltas muy graves o encubrirlas.
Son faltas leves:
1. El descuido en la conservación del material de la asociación y sus instalaciones.
2. Causar por imprudencia daños materiales a instalaciones y bienes.
3. En general el incumplimiento de las normas de la asociación por negligencia o descuido excusable.
4. Inducir a cometer faltas graves o encubrirlas.
D. Juan Miguel Carpeño García D. Alvaro Varela Plaza
Presidente Vicepresidente
D. Jaime Molíns Salamanca
Secretario
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